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Auto30 de septiembre de 2026

A-1310 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Buenaventura y el Juzgado 2 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad , en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Buenaventura es la autoridad competente para conocer el asunto .
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-7793 al Juzgado 1 Laboral del Circuito de Buenaventura, para que contin�e con el tr�mite del proceso, de acuerdo con lo se�alado en la parte motiva de la providencia, y comunique la presente decisi�n a la otra autoridad judicial en conflicto y a los sujetos procesales dentro del presente asunto . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada Ausente con permiso CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Ausente con comisi�n JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7793, �002radicacionde_Demanda_02ConstanciaRemisionpdf�. [2] Expediente digital CJU-7793, �009Autodeclaraco_CONFLITOD_022026072EJECUTIVOPRpdf�. [3] Ibidem. P. 4. Reiteraci�n del auto 613 de 2021. [4] Ibidem. [5] Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [6] Corte Constitucional, auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. [7] As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [8] No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [9] Reiterado en los autos 1745 y 1507 de 2025, 674 de 2024, y 509 de 2022, entre otros. [10] Esta Sala precisa que el art�culo 2.4 de la Ley 712 de 2001 fue derogado por el art�culo 331 de la Ley 2452 de 2025, normativa que entr� en vigencia el 2 de abril de 2026. Debido a que la demanda fue radicada el 13 de febrero de 2026, el proceso se rige por las normas de la Ley 712 de 2001. [11] Corte Constitucional, auto 613 de 2021. Fj. 12.4. [12] Ibidem.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.